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Obligación de pagar el IBI

Por |2016-09-20T10:01:48+00:0020/09/2016|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

En el año de venta, ¿quién paga el IBI del inmueble?

Según la ley, en el año en que se transmite un inmueble, el obligado a satisfacer el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es quien sea su propietario a 1 de enero (por tanto, el obligado es el transmitente).

No obstante, los tribunales consideran que, si la escritura de compraventa no dice lo contrario, dicho transmitente tiene derecho a exigir al comprador la parte proporcional de impuesto por los días del año todavía no transcurridos.

Así pues, si adquiere un inmueble y no quiere llevarse sorpresas, verifique que la escritura dice expresamente que el vendedor asume el pago de todo el IBI del año de la venta y que, por tanto, no
puede repercutirle la parte proporcional de dicho impuesto.

IBI
El vendedor de un inmueble tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional del IBI por los días del año todavía no transcurridos, salvo que en la escritura se pacte expresamente lo contrario.

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