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Obras y tipo reducido

Por |2017-04-19T10:01:17+00:0019/04/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Algunas obras en viviendas llevan un IVA del 10%.

Si va a realizar obras en su vivienda, recuerde que en determinados casos puede exigir al contratista que le repercuta un IVA del 10%, en lugar del 21%, lo que le permitirá soportar un menor coste.

Esto es posible en las siguientes obras:

• Obras menores de renovación o reparación (electricidad, gas, fontanería, calefacción, pintura, soldadura, carpintería, etc.), en las que el coste de la mano de obra (respecto el coste de los  materiales) sea elevado.

• Obras mayores que tengan el carácter legal de rehabilitación (tratamiento y consolidación de elementos estructurales, fachadas y cubiertas, y obras análogas).

IVA
Las obras de renovación y reparación de viviendas con poca aportación de materiales llevan un IVA del 10%. Y lo mismo ocurre con las obras consideradas de rehabilitación.

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