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Reclamación ante notario

Por |2020-11-12T21:26:23+00:0020/01/2016|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Si tiene impagados, todavía puede reclamarlos más rápido.

Seguramente usted ha oído hablar de los “procedimientos monitorios”, con los que puede reclamar judicialmente los impagados sin necesidad de asumir costes de abogado y procurador. Pues
bien, ahora estas reclamaciones se podrán hacer por vía notarial, sin necesidad de acudir a los tribunales.

• El notario requerirá al deudor para que pague en 20 días. Y, si éste no hace nada –ni paga ni se opone al pago–, dicho notario cerrará un acta con la que se podrá solicitar el embargo de sus
bienes.
• El requerimiento deberá realizarlo un notario del domicilio del deudor, al que deberá aportar los documentos de la deuda.

Los costes para su empresa serán similares a las tasas aplicables a los procedimientos monitorios, por lo que ésta puede ser una buena alternativa para agilizar el cobro de sus impagados.

IMPAGADOS
Ahora puede reclamar el cobro de sus deudas ante notario. Éste requerirá al deudor y, si no recibe respuesta, levantará un acta con la que podrá embargar los bienes del moroso.

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