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Registro de jornada

Por |2017-06-01T10:01:10+00:0001/06/2017|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Una reciente sentencia contradice a la Inspección de Trabajo.

Hasta ahora la Inspección de Trabajo consideraba que las empresas debían llevar un registro de jornada de todos los empleados, con independencia de que hicieran o no horas extras y de que
su contrato fuese a tiempo completo o a tiempo parcial.

Sin embargo, una reciente sentencia ha modificado este criterio y ha declarado que no existe obligación de registrar la jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo. Por tanto,
a partir de ahora las empresas deberán actuar de la siguiente forma:

• A tiempo parcial. Las empresas sí deben seguir registrando la jornada de trabajo de los empleados que tenga contratados a tiempo parcial.

• A tiempo completo. Respecto a los empleados contratados a tiempo completo, únicamente deberá llevarse el registro de las horas extras que realicen cada mes.

Dichos registros deberán entregarse a final de mes al empleado o empleados afectados. Y los representantes de los trabajadores deberán recibir también información sobre el número de
horas extras realizadas (si se han efectuado).

¿Y si le sancionaron?
Si su empresa ya fue sancionada por no llevar el registro de jornada e impugnó dicha sanción, ésta será revocada. Pero si no la impugnó y la sanción ya es firme, no podrá recuperar su dinero, ya que la aparición de una nueva sentencia no permite revisar situaciones que ya son firmes.

Si su empresa fue advertida por la Inspección de Trabajo para que realizase este registro –la Inspección de Trabajo puede realizar estas “advertencias” antes de imponer sanciones–, cabe
entender que no hará seguimiento sobre estos requerimientos.

Y si su empresa ha sido recientemente sancionada por este motivo, verificaremos con usted si todavía puede interponerse un recurso contra dicha sanción.

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