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Registro de la jornada

Por |2016-09-29T10:01:31+00:0029/09/2016|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

La Inspección obliga a registrar la jornada de todos los trabajadores.

Su empresa está obligada a registrar día a día la jornada de todos sus trabajadores (tanto de los contratados a tiempo parcial como de los empleados a jornada completa) y a efectuar una totalización mensual. Piense que la Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña en esta materia con el objetivo de controlar si se realizan horas extras y si éstas se abonan correctamente. Por
tanto, actúe del siguiente modo:

• Registre día a día la jornada de todos sus empleados, incluyendo el horario concreto de entrada y de salida.

• A final de mes, totalice las jornadas diarias registradas (sume el total de las horas trabajadas) y entregue una copia al trabajador.

• Si cuenta con representantes de los trabajadores y en su empresa se realizan horas extras, deberá informarles mensualmente de las horas extras realizadas. Para ello, deberá entregarles una copia del registro mensual indicado.

A tiempo parcial y a jornada completa
La obligación de registrar la jornada debe cumplirse tanto para los empleados contratados a tiempo parcial como para los empleados a tiempo completo. El incumplimiento supone una infracción grave y puede dar lugar a multas de entre 626 y 6.250 euros.

Su empresa es libre de utilizar el método que desee para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, puede implantar un sistema de fichajes electrónico, o llevar un registro manual de asistencia
con firma diaria del trabajador; también puede llevar un registro de las horas mensuales en Excel y entregar una copia con acuse de recibo al trabajador.

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