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Renuncia a módulos

Por |2020-05-29T10:01:00+00:0029/05/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Por sólo un año en lugar de tres.

Si debido a la crisis sanitaria prevé que sus ingresos en 2020 van a disminuir considerablemente, haga números y verifique si, al presentar las declaraciones de IVA e IRPF del primer trimestre (que este año, de manera excepcional, puede presentar hasta el 20 de mayo), le conviene renunciar de forma tácita al sistema de módulos.

Para ello, basta con que presente la declaración del IVA del primer trimestre en régimen general (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF en estimación directa (modelo 130). De ese modo, tributará en función de sus ventas y gastos reales. Además:

• Esta renuncia tácita puede realizarse por sólo un año en lugar de tres.

• Quienes prefieran seguir aplicando dicho régimen no deberán computar, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales del trimestre en los que esté declarado el estado de alarma.

SI YA INGRESÓ…
Si ya realizó el pago a cuenta del primer trimestre según el sistema de módulos, todavía puede renunciar.
Presente nuevamente sus declaraciones de IVA e IRPF de acuerdo con la nueva modalidad, junto con el formulario rectificativo que ha habilitado Hacienda.

Analizaremos si le interesa renunciar al sistema de módulos.
De forma excepcional, puede hacerlo por sólo un año.

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