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Reserva de nivelación: nuevo incentivo

Por |2015-12-24T10:00:09+00:0024/12/2015|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Las pymes disfrutan de un nuevo incentivo a partir de 2015.

Si su empresa es de reducida dimensión, sepa que a partir de 2015 le es de aplicación un nuevo incentivo: la “reducción por reserva de nivelación”. Con este incentivo puede reducir en hasta un
10% la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, esta reducción no es definitiva; su empresa deberá devolverla (aunque sin ningún tipo de intereses o recargo):

• Si en los cinco años siguientes genera pérdidas, deberá computar dicha reducción como una mayor base imponible, y compensarla con las bases negativas que vaya generando.

• Si no genera pérdidas en dicho plazo (o las que genera no son suficientes para compensar toda la reducción), deberá integrar el exceso en la base imponible del período en el que finalice
el plazo de los cinco años.

Reserva indisponible
En los ejercicios en los que se aplique la reducción debe dotarse una reserva indisponible por una cuantía igual a la reducción aplicada.

Dicha reserva debe dotarse a cargo de los beneficios del ejercicio en el que se minore la base imponible o, en caso de no poder ser así (situación que no será muy frecuente), a cargo de los primeros beneficios que se obtengan en los ejercicios siguientes.

Como puede apreciar, este incentivo está pensado para las empresas que prevén generar pérdidas en el futuro, y permite anticipar la compensación de dichas pérdidas potenciales en el ejercicio actual (con el límite del 10% de los beneficios que se obtengan).

Sin embargo, aunque su empresa no prevea generar pérdidas en los próximos ejercicios, también le conviene aplicarlo: al no tener que devolver lo dejado de pagar hasta pasados cinco
años, este incentivo le permitirá obtener importantes ahorros financieros.

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