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Si es usuario, se puede anular

Por |2022-12-05T09:27:21+00:0007/12/2022|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Los préstamos con intereses usurarios se pueden anular.

La ley establece que es usurario un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. A estos efectos, se considera interés
notablemente superior al normal del dinero aquel que doble el tipo de interés medio en operaciones análogas. Para ello hay que considerar la TAE (Tasa Anual Equivalente) y no el TIN (Tipo de
Interés Nominal), pues la primera incluye también las comisiones (que son parte del precio de la operación).

Si se declara que el préstamo es usurario, éste se anula. A partir de aquí:

  • Si lo pagado hasta ahora no cubre el capital, únicamente se deberá devolver dicha cantidad, estando exento de pagar los intereses, gastos y comisiones.
  • Si se ha abonado una cifra superior al capital, se podrá reclamar la devolución del excedente.

TARJETAS ‘REVOLVING’
Esta regulación se está aplicando a las llamadas tarjetas revolving, que sólo tienen la opción de pago aplazado (se generan intereses de forma permanente).

Nuestros asesores estudiarán su caso concreto y le informarán de cómo reclamar en caso de tener un préstamo usurario.

(Descargar noticia en pdf)

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