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Un juez condena a la dueña de una empresa fantasma a pagar una deuda de su bolsillo

Por |2021-01-18T09:18:39+00:0020/01/2021|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

La ley responsabiliza de los descubiertos a los gestores que dejan morir de hecho a la compañía

Perseguir a un negocio en ruinas para que pague puede convertirse en toda una odisea. Sobre todo, cuando la empresa no da señales de vida porque sus administradores la han dejado morir sin echar el cierre. Estos se confían porque entienden que, si llega una deuda, el acreedor no podrá cobrarse al no quedar bienes que ejecutar. Sin embargo, sí hay otra vía. La ley obliga a estos gestores negligentes a responsabilizarse de estos descubiertos, que pueden terminar pagando de su propio bolsillo. Una situación que, en plena crisis económica, va a ser más habitual de lo normal, especialmente en pequeñas y medianas empresas.

Este es el caso que ha resuelto una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca. El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), condena a la administradora única de una empresa de construcción y reformas a pagar 12.423,37 euros (más los intereses legales) a unos clientes a los que había dejado una chapuza en casa.

“Tras años pleiteando, aquí tenemos el resultado: se ha considerado responsable solidaria de las deudas sociales a la administradora de la mercantil y ahora iremos a por sus bienes”, se felicita el letrado que les defendió, Jesús Lorenzo, del bufete Aboga2. Como explica, el problema fue que, al revisar el estado de la compañía en el Registro Mercantil, “nos encontramos que la empresa seguía viva, pero sin actividad”. “Les advertimos de que iba a ser largo y tedioso, porque primero teníamos que llevar a juicio a la instaladora, y luego a la dueña, pero nuestros clientes decidieron continuar porque entendían que era un caso de orgullo”.

Varios años de pleitos

Los reclamantes habían contratado la instalación de un revestimiento de piedra en la fachada del chalé en el que residían. Poco después, cuando algunas de estas piezas se desprendieron, intentaron ponerse en contacto con la mercantil, pero esta había desaparecido.

Entonces, comenzó el peregrinar por los juzgados. El equipo de Aboga2 consiguió en enero de 2018 una sentencia condenatoria que obligaba a la empresa a pagar 9.556,44 euros más los intereses legales y los gastos del juicio. Sin embargo, esta no pagó. Hubo que pedir que se ordenara el embargo (cuentas bancarias y devoluciones de Hacienda) por un total de 12.423,37 euros (correspondientes a la deuda principal más 2.866,93 euros provisionales) en un nuevo proceso que finalizó sin éxito al no encontrarse bienes a su nombre.

Una vez agotado el asunto contra la empresa, la única vía para cobrar era solicitar que se declarara la responsabilidad de su administradora única por haber dejado morir la empresa sin hacer frente a sus obligaciones legales.

Responsabilidad solidaria

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) obliga a los administradores sociales negligentes a hacer frente a las deudas del negocio. Es decir, los acreedores pueden cobrarse con sus bienes si la empresa ya no tiene activos. Según establece el artículo 367 de la citada norma, estos responderán solidariamente de las obligaciones sociales surgidas tras la muerte económica de la compañía cuando, conocida su situación, no hubieran promovido su disolución o la declaración del concurso. Por otro lado, la ley presume que las deudas son posteriores a este momento. De este modo se protege a los acreedores, pues son los gestores los que deben probar que el descubierto era anterior a su actuación culpable.

En el caso resuelto por el juzgado salmantino se daban los requisitos necesarios para responsabilizar a la administradora única de la deuda asumida por la empresa. Como se explica en la resolución, la demandada venía ocupando ese cargo desde 2013. Las notas del Registro Mercantil demostraron que la sociedad no presentaba sus cuentas anuales desde el año 2014, lo que evidenciaba la “paralización del órgano social”.

Por otro lado, no actuó cuando las pérdidas ahogaron el negocio. No convocó junta para proceder a la disolución de la compañía, incumpliendo así su obligación legal, ni presentó la declaración de concurso voluntario una vez que esta entró en bancarrota. El juez calcula que este “desequilibrio patrimonial” sucedió en 2016.

En conclusión, el magistrado le declara responsable de la deuda contraída por la mercantil y le condena a pagar de su bolsillo 12.423,37 euros (más los intereses legales) a los demandantes por la chapuza.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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