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Si va a dejar el local…

Por |2016-08-31T10:01:52+00:0031/08/2016|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Si piensa dejar un local de alquiler, revise el contrato…

Si su empresa se plantea un cambio de ubicación y en la actualidad ocupa un local de alquiler, verifique cómo está redactado el contrato:

• Si el contrato le permite dejar el local preavisando con una antelación mínima (por ejemplo, tres meses), podrá abandonarlo sin problemas.
• Pero también puede ocurrir que el contrato se limite a fijar la duración del alquiler, y que no prevea la posibilidad de abandonar el local antes del vencimiento. ¡En ese caso conviene negociar
con el propietario!

Antes del vencimiento
Si en su contrato de alquiler no se prevé la posibilidad de dejar el local dando un determinado plazo de preaviso, negocie su salida con el propietario. No abandone el local sin más, ya  que podría verse obligado a pagar todas las rentas hasta el vencimiento.

Muchas empresas piensan que pagando una pequeña indemnización (por ejemplo, de un mes de renta por año de incumplimiento) ya pueden dejar el local sin más. Pero esto no es así: si el
propietario exige el cumplimiento forzoso del contrato, el inquilino queda obligado a seguir pagando el alquiler hasta el vencimiento, incluso aunque no utilice el local. Eso sí: a cambio el  propietario no podrá volver a alquilar el local hasta que llegue el vencimiento.

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