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Vacaciones y días de cortesía

Por |2020-08-10T10:01:00+00:0010/08/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Seleccione hasta 30 días al año en los cuales Hacienda no pueda notificarle.

Para solicitar estos días de cortesía, acceda con el certificado electrónico al portal “Mis notificaciones” de la Sede Electrónica y haga clic en el enlace “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”. Una vez allí, aparecerá un calendario del año natural en curso para señalar los días. Dicha selección, así como su posible modificación, debe realizarse con una antelación mínima de siete días naturales.

Dado que dispone de hasta diez días naturales completos para acceder al buzón, si no quiere recibir notificaciones durante el mes de agosto, no es necesario que seleccione los 30 días de dicho mes:

• Por ejemplo, si cierra durante el mes de agosto, seleccione del 1 al 22 de agosto. Así, aunque reciba una notificación el día 23 de agosto, todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo el lunes 2 de septiembre, sin perder ningún día para contestarla.

• De esta forma todavía le quedarán algunos días (en el ejemplo, ocho) que podrá repartir durante el resto del año.

Buzón electrónico
No es necesario “gastar” esos 30 días durante el período de vacaciones. Combinando esos días con los días de margen que tiene para acceder al buzón electrónico, todavía puede guardar unos cuantos días para otros períodos del año.

También puede seleccionar como días de cortesía las fechas previas al inicio de las vacaciones. Así evitará el riesgo de recibir una notificación justo antes de irse de vacaciones y no disponer de tiempo para contestarla.

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