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Venta al público y contrato de alquiler

Por |2019-10-27T22:00:42+00:0027/10/2019|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Vea sus derechos si el propietario no quiere renovar el alquiler.

Si el propietario de un local de negocio no quiere renovar el contrato de alquiler, el arrendatario puede tener derecho a una indemnización si se dan, entre otros, los siguientes requisitos:

• Que durante los últimos cinco años se haya realizado en el local una actividad comercial de venta al público (hostelería, panadería, joyería…).

• Que el contrato acabe por transcurso del plazo pactado (no por
otras causas).

• Que, con un mínimo de cuatro meses de antelación al fin del contrato, el inquilino manifieste su voluntad de renovar el contrato por al menos cinco años más y una renta de mercado.

Además, es necesario que el inquilino inicie la misma actividad en el mismo municipio dentro de los seis meses siguientes; o que no inicie ninguna actividad (o inicie una diferente) y, a su vez, el arrendador o un tercero utilicen el local que estaba ocupando para una actividad que les permita aprovechar la clientela generada.

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Eso sí: es necesario que el inquilino no hubiese renunciado a dicha indemnización en el momento de formalizar el contrato.

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