El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León decreta que la incapacidad laboral no debe impedir realizar ciertas actividades cotidianas si no están prohibidas por los médicos.
Es habitual que, cuando escuchamos las palabras baja laboral, imaginemos a una persona que no puede salir de casa o que está ingresada en el hospital. Muchas empresas creen que los trabajadores no pueden tener vida más allá de su enfermedad o de la situación que les imposibilita acudir al trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dejado claro que no siempre es así.
Una incapacidad temporal es la situación en que un empleado se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo, se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas.
Según la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, este proceso se inicia por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja; por accidente de trabajo, enfermedad profesional e interrupción del embarazo o de la gestación de la mujer trabajadora, desde el día siguiente al de la baja; y, en caso de la situación especial por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja.
Despido por baja laboral
El 6 de junio del 2024, una empresa automovilística decidió despedir a uno de sus trabajadores de Valladolid mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal, después de ser diagnosticado con una lumbalgia aguda. La empresa, mediante la contratación de un detective privado, acusó al trabajador de realizar actividades cotidianas que no se correspondían con su situación médica.
Según la información publicada por la Cope, la empresa denunció que el trabajador conducía su vehículo, transportaba bolsas y daba paseos, haciendo «vida normal». El paciente mostró que el informe médico que acompañaba el tratamiento recomendaba paseos moderados y no estar demasiado tiempo sentado o de pie.
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Valladolid declaró improcedente el despido, al ver que la empresa no podía demostrar que esas actividades fueran incompatibles con su diagnóstico.
Indemnización costosa
En este caso, el juzgado obligó a la empresa a elegir entre dos opciones: readmitir al trabajador en su puesto o pagar una indemnización de 61.632,55 euros. Aunque la compañía decidió recurrir la decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la sentencia.
Por tanto, el alto Tribunal estima que hay muchos motivos que pueden llevarte a esta situación, pero la incapacidad laboral no impide que se pueda tener vida social ni que se realicen actividades cotidianas.
Sin embargo, las acciones realizadas por el trabajador deben ser consecuentes con su incompatibilidad y diagnóstico médico. Por ejemplo, si dices que te has roto una pierna y la empresa te localiza en un gimnasio corriendo, el despido estará justificado.
(Noticia extraída de El Periódico de Catalunya)