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El Tribunal Supremo niega (otra vez) las indemnizaciones extras por despido improcedente

Por |2026-07-29T07:26:27+00:0021/08/2026|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Considera que no se contraviene el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, ni la Carta Social Europea

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede incrementarse por vía judicial, ni siquiera atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso. Según el alto tribunal, esta limitación no contraviene el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que solo exigen que la compensación sea “adecuada”.

El Supremo, aplicando el llamado “control de convencionalidad”, interpreta que la expresión “indemnización adecuada” utilizada en estos textos internacionales es jurídicamente indeterminada y carece de concreción suficiente como para ser aplicada de forma directa por los tribunales. En consecuencia, entiende que se trata de declaraciones programáticas que requieren una regulación legislativa específica para tener efectos concretos.

Asimismo, recuerda que la doctrina constitucional ya ha avalado que la fórmula legal establecida en España, basada en una indemnización tasada, cumple con el requisito de adecuación. Esta previsión, según el tribunal, garantiza seguridad jurídica y una reparación igualitaria para todos los trabajadores en caso de despido improcedente.

La sentencia también aclara que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que interpreta la Carta Social Europea, no tienen carácter vinculante ni fuerza ejecutiva. A diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional, y sus resoluciones no tienen valor de sentencia. De hecho, según la normativa del Consejo de Europa, sus conclusiones no obligan ni siquiera al propio Comité de Ministros, ni a los tribunales nacionales. El Supremo subraya que esta posición ya ha sido respaldada por el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)

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