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Indemnización para una mujer a la que despidieron por bajo rendimiento mientras estaba de baja con más de 18 años de antigüedad

Por |2026-10-04T16:36:44+00:0009/10/2026|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha fallado a favor de una trabajadora a la que cesaron por bajo rendimiento laboral mientras estaba de baja y ha condenado a la empresa a indemnizarla con 30.000 euros tras confirmar que su despido fue nulo.

Según consta en la sentencia (que se puede consultar en este enlace), la mujer trabajaba como peluquera desde 2008. Todo se desarrollaba con normalidad hasta que en julio de 2025 inicia situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional, extendiéndose la baja hasta septiembre de ese mismo año. Sin embargo, durante el transcurso de la misma, le remiten carta de despido disciplinario por «una disminución continuada en el rendimiento de su trabajo habitual».

Detallar que tres meses antes de producirse el despido, en marzo de 2025, el negocio cambió de dueño y la plantilla quedó subrogada a la nueva empresa, por lo que se les mantenía las mismas condiciones laborales.

Consigue que incrementen la indemnización en más de 27.000 euros

Ante este escenario la trabajadora acude a los tribunales. En un primer momento, el Juzgado de lo Social nº5 de Oviedo declara el despido nulo y obliga a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del cese, además de pagarle una compensación económica por daños morales de 2.625,85 euros. No conforme con la cantidad, la mujer eleva el caso al TSJ de Asturias .

Al tratarse de una trabajadora con más de 18 años de antigüedad sin antecedentes disciplinarios y que se encontraba en situación de «especial vulnerabilidad» en el momento del cese, su intención es que el importe de la indemnización aumente hasta los 30.000 euros.

La empresa no fue capaz de acreditar el bajo rendimiento de la trabajadora y, por tanto, no consta el motivo de su despido. Además, ni siquiera hubo audiencia previa. Es por todo esto que los magistrados del TSJ de Asturias entienden que le corresponde la indemnización de 30.000 euros y fallan a su favor al concedérsela.

(Noticia extraída de El Economista)

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