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El Supremo facilita la pensión no contributiva a quienes vivan con personas que cobran el subsidio por desempleo

Por |2026-03-30T14:58:23+00:0001/04/2026|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Impide a la Seguridad Social contabilizar las cotizaciones como ingresos de la unidad familiar

El Tribunal Supremo (TS) facilita la percepción de las prestaciones no contributivas cuando los ciudadanos conviven con otras personas que están cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El alto tribunal, en una sentencia del 24 de febrero de la que fue ponente el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, pone freno a la práctica de la Seguridad Social de contabilizar las cotizaciones que paga el SEPE por la persona que cobra el subsidio como ingresos que entran dentro de la unidad familiar.

El organismo del Ministerio de Trabajo, cuando abona el subsidio por desempleo a un ciudadano paga a la par una cotización a la Seguridad Social para que ésta siga acumulando tiempo de cara a la pensión de jubilación. Sin embargo, la Administración contabiliza esta cotización como renta, incrementando los ingresos de la unidad familiar y teniendo efectos perjudiciales para el resto de convivientes, como cónyuges.

El Supremo resuelve el caso de un hombre al que la Seguridad Social le redujo la pensión no contributiva de 395 euros al mes a 98 euros porque contabilizó como ingresos los 5.163 euros anuales que cobraba su esposa como subsidio de desempleo más los 3.565 euros anuales que el SEPE pagaba a la Seguridad Social como cotizaciones en nombre de la mujer.

La sentencia concluye que «las cotizaciones por la contingencia de jubilación realizadas por la entidad gestora de subsidio de desempleo para mayores de 52 años carecen de naturaleza de renta computable a efectos de lucrar una pensión no contributiva y no deben ser computadas como ingreso».

«La situación de necesidad existente por quien interesa la pensión no contributiva en nada queda paliada por el hecho de que uno de los integrantes de la unidad familiar se beneficie de las cotizaciones de referencia», añade.

El Supremo argumenta que para considerar una prestación como ingreso tendría que sustituir a las rentas del trabajo, algo que sí hacen la pensión y el subsidio por desempleo. Sin embargo, no es así en el caso de las cotizaciones. De hecho, recuerda que las cuotas que pagan las empresas por cada uno de sus empleados a la Seguridad Social (distintas a las que paga el trabajador de su salario, que son inferiores) no tienen la consideración de renta para el trabajador.

Expone que, aunque tanto las compañías como los empleados hagan aportaciones a la Seguridad Social de cara al desempleo, la jubilación o una posible invalidez, estas atribuciones no van a engordar el patrimonio del trabajador sino que las ingresa la Administración. Y añade que el empleado no tiene ningún derecho sobre estas cotizaciones porque no van a ningún fondo donde pueda recuperarlas. Recuerda que en España hay un sistema de reparto y por tanto no existe una correlación entra la contribución del empleado y lo que después vaya a cobrar, más allá de definir la pensión máximo o mínima a percibir cuando se jubile.

«Si la cotización no constituye una atribución patrimonial, tampoco puede pensarse que el trabajador recibe en virtud de la misma bienes y derechos, siendo por tanto irrelevante la calificación adjetiva de su naturaleza como prestacional. Por lo tanto, no puede ser considerada como renta ni computada para determinar el importe de la misma para dilucidar el acceso o la cuantificación de una pensión no contributiva de incapacidad o jubilación», determina.

(Noticia extraída de El Economista)

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