A menos que corresponda a la empresa realizar las aportaciones.
Los ciudadanos que estén acogidos al Convenio Especial de la Seguridad Social para seguir cotizando, aunque ya no trabajen, hasta cumplir la edad de jubilación podrán deducirse estas aportaciones en la Renta. La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, ha publicado dos recientes consultas en las que aclara el tratamiento en el IRPF de estas cotizaciones.
El órgano indica que aquellos ciudadanos que estén acogidos a este Convenio (habitualmente por causar baja laboral, estar en jornada reducida o porque se les haya agotado el paro) para completar sus cotizaciones de cara a cobrar la pensión de jubilación «están en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social». «Esta Dirección General entiende que las cotizaciones al Convenio Especial se encuentran incluidas entre los gastos deducibles» del IRPF, concluye en su consulta del pasado 9 de febrero.
Casos de despidos colectivos
No obstante, la situación cambia cuando el trabajador ha sido incluido en un despido colectivo y es la empresa la que asume el pago de la cotización hasta que cumpla los 63 años, o en el caso de que fuera por causas económicas, hasta los 61 años. Tributos, en otra consulta también del 9 de febrero, señala que mientras la compañía se haga cargo de las aportaciones, estas «no tienen incidencia alguna en la liquidación del IRPF ni como ingreso ni como gasto deducible».
Ahora bien, si cumplida la edad en la que ya le corresponde al trabajador hacer las aportaciones, la empresa continúa realizando las cotizaciones bien abonándolas directamente a la Seguridad Social o bien entregando al exempleado una cantidad para que este haga frente a las cuotas, entonces este dinero se computará en la Renta como rendimiento de trabajo, pero «posteriormente el trabajador computará un gasto deducible por dicho importe».
Es decir, tanto si el trabajador realiza directamente las aportaciones porque es él quien ha suscrito el convenio como si lo paga la empresa aunque ya no debiera porque ha sobrepasado la edad, las cotizaciones son deducibles en la Renta. Sin embargo, cuando lo abona la empresa mientras el empleado no cumpla los 61 años o los 63 años, no son deducibles.
(Noticia extraída de El Economista)