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Cambios en la jubilación parcial

Por |2019-02-04T11:15:11+00:0004/02/2019|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Se favorece a los trabajadores que realizan esfuerzo físico.

En el año 2013 se endurecieron las condiciones para acceder a la jubilación. No obstante, y respecto a la jubilación parcial anticipada, una nueva norma permite aplicar la legislación anterior hasta
el 31 de diciembre de 2022 en determinados supuestos.

En concreto, se permitirá acceder a la jubilación parcial anticipada a los trabajadores que tengan 61 o más años siempre que se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

• El trabajador deberá haber cotizado al menos 33 años y deberá realizar funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención.

• La empresa debe ser una industria manufacturera y tener con contrato indefinido a un 70% de su plantilla.

• La reducción de jornada del jubilado parcial debe ser de entre el 25% y el 67%, o hasta del 80% si el relevista es contratado a jornada completa y con contrato indefinido.

RELEVO
Su empresa deberá formalizar un contrato de relevo cuya base de cotización deberá ser de al menos el 65% del promedio de bases de los últimos seis meses computados para calcular  la pensión del jubilado.

 

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