934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Si usted renuncia a sus vacaciones ya no podrá exigir que se las paguen

Por |2018-06-08T10:01:41+00:0008/06/2018|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

El abogado general de la Unión Europea, el magistrado Yves Bot, se pronunció ayer sobre dos aspectos que conciernen al derecho de los trabajadores y sus vacaciones.

En una de sus conclusiones sobre un primer asunto, el abogado establece que el hecho de que un empleado no haya solicitado tomar sus vacaciones no puede entrañar automáticamente la pérdida del derecho a compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al extinguirse la relación laboral, sino que el tribunal deberá comprobar si el empresario ha demostrado que adoptó las medidas apropiadas para garantizar a dicho trabajador la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

De este modo, «si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias para permitir a los trabajadores ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas y que, a pesar de las medidas adoptadas, el trabajador renunció de manera deliberada a ejercer ese derecho a pesar de gozar de esa posibilidad durante la relación laboral, dicho trabajador no puede reclamar la compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral», sentenció.

Sin embargo, la obligación que recae en el empresario «no puede llegar al extremo de exigirle que obligue a sus trabajadores a utilizar efectivamente los periodos de descanso que les corresponden», matiza.

Según la Directiva europea en materia de tiempo de trabajo, el abono de una compensación económica a fin de sustituir el periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas solo es posible en caso de extinción de la relación laboral.

En un segundo asunto, el abogado general Yves Bot, considera en sus conclusiones que los herederos de un trabajador difunto pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas de éste, y pueden invocar el Derecho de la Unión tanto contra un empleador público como privado. En este sentido, propone que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su futura sentencia confirmara que la Directiva se opone a una normativa o práctica nacional que establece que, cuando la relación laboral llega a su fin por el fallecimiento del trabajador, el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, y no permite que se pague dicha compensación a los herederos del difunto.

Según el abogado general, el derecho a vacaciones anuales retribuidas reconocido actualmente en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de Derechos Humanos no solo constituye un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, sino que debe ser calificado también de derecho social absolutamente fundamental. Asimismo, entiende que ese artículo de la Carta «posee las cualidades necesarias para poder ser invocado directamente en un litigio entre particulares con el fin de excluir la aplicación de disposiciones nacionales cuyo efecto sea privar a un trabajador de su derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas».

Sobre un precedente de la jurisprudencia europea, añade la sentencia que «no hay razón alguna para cuestionar la solución que adoptó el Tribunal de Justicia en la sentencia Bollacke», donde en particular, señaló que, en esa sentencia, «se tuvo efectivamente en cuenta la cuestión sucesoria en la solución adoptada».

(Noticia extraída de El Economista)

Ir a Arriba