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Así resuelven los jueces los ERTE por fuerza mayor

Por |2020-07-03T10:01:00+00:0003/07/2020|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

De los casos atendidos hasta la fecha, la mayoría han sido avalados por los tribunales

El tsunami de los ERTE por el Covid-19 empieza a salpicar en los tribunales. En las últimas semanas, varios jueces han atendido casos de este tipo, pronunciándose sobre si se cumple el requisito de fuerza mayor. De los asuntos resueltos hasta la fecha, la mayoría han respaldado los expedientes de regulación temporal de empleo.

Así, de las 14 sentencias publicadas en esta materia, nueve han dado la razón a las empresas, avalando la legitimidad de la causa por la que el ERTE fue convocado, frente a los cinco que los tumban.

Uno de los fallos más recientes a favor de la compañía ha sido el emitido por la Audiencia Nacional el pasado 15 de junio. En él, el tribunal atiende el caso de un colegio de infantil que hizo un ERTE por fuerza mayor a la totalidad de la plantilla (187 trabajadores) poco después de declararse el estado de alarma. Se aprobó por silencio administrativo, es decir, porque la autoridad laboral no respondió a la solicitud dentro del plazo correspondiente. El sindicato recurrió la decisión empresarial ante los tribunales.

Ahora, la AN desestima la demanda, y determina que han quedado acreditadas las causas que justifican el ERTE. En primer lugar, porque el ayuntamiento de la localidad emitió una resolución en la que acordaba el cierre de las escuelas infantiles. En segundo lugar, porque los contratos de la empresa son de concesión de servicios, «por lo que no han podido cobrar ni facturar porque dichos servicios están suspendidos». Y, por último, porque aunque hubo silencio administrativo en un primer momento, la Dirección General de Trabajo sí emitió más tarde una resolución expresa que ratificó la causa de fuerza mayor.

No de Trabajo, sí de los jueces

Los tribunales también han resuelto casos de ERTE que fueron denegados en un principio por la autoridad laboral correspondiente, decretando que sí se cumplen las condiciones necesarias para poder llevarlos a cabo. Ejemplo de ello es la sentencia de un juzgado de Oviedo, dictada a finales de abril, en la que respalda el expediente de regulación temporal de una empresa de servicios de venta online que afectó al 89% de la plantilla.

Esta compañía gestionaba la plataforma electrónica de Patrimonio Nacional y del Ministerio de Cultura, y llevaba la gestión de venta de entradas por internet y el control de acceso a recintos. La Consejería de Industria de Asturias lo denegó alegando que el comercio por internet estaba permitido por el real decreto del estado de alarma.

Sin embargo, el juez anuló esta decisión porque, aunque la actividad en sí no estaba prohibida, lo cierto es que la crisis sanitaria le había supuesto a la empresa pérdidas graves y “falta de suministros que le impidieron continuar con el desarrollo ordinario de sus tareas». Y es que la firma solo obtenía ganancias si vendían entradas.

Un caso similar fue resuelto por otro juzgado de Oviedo. En esta ocasión, la empresa, una subcontrata que prestaba servicios de limpieza, solicitó un ERTE para el 81% de su plantilla. La razón era que la compañía principal cerró el centro de trabajo debido al Covid-19. La Consejería de Empleo del Principado de Asturias denegó el ERTE al entender que la actividad no estaba dentro de las que el real decreto había suspendido de forma explícita.

No obstante, el juez tumbó esta decisión al recordar uno de los criterios emitidos por el Ministerio de Trabajo, que decía que las empresas que hubieran visto suspendida su actividad podían acogerse al ERTE por fuerza mayor (como así ocurría en este caso).

Denegados

Los juzgados también han impugnado expedientes de regulación porque no cumplían con las condiciones para convocarlos. El caso más reciente lo ha protagonizado un juzgado de Vitoria al tumbar el ERTE que aplicó Tuvisa, la compañía pública de autobuses urbanos de la ciudad vasca.

La compañía inició un ERTE por fuerza mayor sobre 276 empleados, el 88% de la plantilla, porque los servicios se habían reducido a la mitad y el número de los usuarios también había caído drásticamente. La Inspección de Trabajo lo respaldó.

El juez, sin embargo, da la razón al sindicato y recuerda que la ley por la que se llevó a cabo la reforma laboral de 2012 impide al sector público acogerse a las medidas de flexibilidad del artículo 47 del ET. «Al tratarse de una empresa pública, a no ser que se den unas circunstancias muy concretas, no puede acogerse a un ERTE», concluye.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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